FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEL URUGUAY
ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

07 de Diciembre de 2016

Acta N° 012016

En la sede social de FECOVI, ubicada en la calle Canelones 990 de la ciudad de Montevideo, el día 7 de diciembre de 2016, siendo las 19:00hs, comienza a sesionar, en segundo llamado, la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU), con la siguiente asistencia:

Secretario General: Sr. Luis Alvez

Secretario de Asuntos Económicos: Sr. Mario Alvarellos

Secretario de Finanzas: Sr. Luis González

Secretaria de Educación: Sras. Claudia Becerra y Rosana Perdomo

Secretario de Vinculaciones: Sr. Fernando Spinoglio

Secretario de Organizaciones Sr. Richard Silvera

Secretario del interior: Sres. Johnny Solahegui y Richard Bayares

Abogado de la FCPU: Sergio Reyes

Contadora de la FCPU: Silvia Meirelles

Secretaria de la FCPU: Natalia Rímoli

Comunicador de la FCPU: Andrés Brian

Y con la asistencia de delegados de las siguientes cooperativas socias:

CAMINOS, CAMOATI, CEAT, COMPROMISO SOCIAL, COODETMA, PREVENCIONISTAS UY, COPAY, COTACA, CTC, EGEA, FUNSACOOP, GRUPO OMBU, HINCAPIE, HORMIGUITAS, IRAI, LICEO ALTERNATIVO, MANOS UNIDAS, MODA CHIC, LA VIA, MOLINO SANTA ROSA, PUERTO SAUCE, RED DENTIS, SERAAN, SUMANDO OPCIONES, UCOT, TPS, KULTURA, TCSI, CED.

La Asamblea se reúne para el tratamiento del único punto en el orden del día: REFORMA DE ESTATUTO de la entidad, con el fin de su adecuación a las leyes 18.407 y 19.181.

En primer lugar, las autoridades dan cuenta del asunto y de la necesidad legal de la reforma, así como aprovechan para trazar un sucinto panorama de la situación de la Federación.

Luego le piden al Dr. Sergio Reyes Lavega que reitere en términos generales el cuadro jurídico que lleva a esta reforma, lo cual aquel hace.

Seguidamente se le da paso a los compañeros que integraron la comisión de reforma del estatuto, quienes expresan su plena comprensión de llevar adelante una reforma del Estatuto que lo adecué a las nuevas leyes, y se deje para más adelante alguna otra posible reforma que impliqué modificaciones más profundas.

Y a continuación se aborda la reforma propuesta -la que oportunamente fue repartida con la suficiente antelación- tanto en general como en particular cada uno de sus artículos, y se realiza un proceso de intercambios entre los asambleístas, lo que lleva incluso a que se propongan algunos arreglos a la propuesta entregada. Luego de ese rico intercambio se pasa a la parte resolutiva y es así que se aprueba la reforma del Estatuto de la Federación, el que quedará redactada del modo(texto) que se transcribirá seguidamente, por las cooperativas presentes en ese momento, según el siguiente detalle: 23 votos a favor y 2 abstenciones.

Capítulo 1. Aspectos Generales 

Artículo 1. (Antecedente, denominación y régimen jurídico)

La FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEL URUGUAY se constituyó el 15/12/1962, de acuerdo a la ley 10.761 del 15/06/1946 y el decreto reglamentario del 05/03/1948, habiendo sido aprobado su estatuto por el CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO en acuerdo con el MINISTERIO DE HACIENDA, el 29/12/1964, e inscripto en el REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO con el N° 65 al F° 28 del L° 1 d Matrícula de Comerciantes.

La entidad continúa funcionando con las adecuaciones del presente Estatuto a las disposiciones de la ley 18.407, 19.181 y decreto reglamentario 198/012. La entidad constituye una cooperativa de segundo grado de responsabilidad limitada, que mantiene su denominación de “FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEL URUGUAY” que nuclea a las cooperativas de producción y trabajo, y se rige por los artículos 81, 82, 86 y demás que correspondan de la ley 18.407, por el presente Estatuto, y por la demás normativa legal o reglamentaria que también corresponda.

Artículo 2. (Duración y domicilio)

El plazo de duración de la entidad será ilimitado y su domicilio se establece en el departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Artículo 3. (Fines y principios)

La Federación no perseguirá fines de lucro y funcionará de acuerdo a los principios cooperativos con reconocimiento universal, con arreglo a las disposiciones legales y del presente Estatuto.

Asimismo, tendrá los siguientes fines:

  • Atender especialmente los problemas económicos y sociales de las cooperativas producción y de trabajo, procurando la prosperidad y bienestares colectivos y la superación económica de sus integrantes en forma justa y equitativa.
  • Trabajar por la comprensión de la unidad humana; cultivar la cooperación; fomentar el acto cooperativo y colaborar en la preparación del medio para que aquella se concrete en realidad social.
  • Trabajar intensamente por la superación de las actuales condiciones sociales llevando mediante los canales de la cooperación, a todos los conjuntos humanos, el culto de los principios de apoyo mutuo y la organización necesaria para el desarrollo pleno de hombre.
  • Difundir el sistema cooperativo por todos los medios a su alcance.
  • Prestar el máximo apoyo moral y material posible a las cooperativas en formación.
  • Establecer íntimo contacto con todos los sectores del cooperativismo nacionales regionales, continentales y mundiales.
  • Procurar la sustitución progresiva y pacífica del régimen de Empresa Privada y competitiva, por el de cooperación organizada: para que el individuo pueda actuar en ella como parte de una comunidad de trabajo y vivir fraternalmente.

Artículo 4. (Objeto)

La Federación tendrá por objeto representar en el orden nacional e internacional el cooperativismo de producción y trabajo; efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones concernientes a la trasformación, conservación, venta, exportación o importación de los productos necesarios a la explotación en común o individual de las cooperativas asociadas. A esos efectos entrará en sus fines: la adquisición o empleo de máquinas, instrumentos y demás implementos propios para la explotación de las cooperativas afiliadas y en general la realización de todos los actos propios para la mejor realización de las operaciones, fines y objetos sociales, como ser la adquisición de tierras, edificios, industrias y talleres para aprovechamiento en común, fraccionamiento de tierras para vender entre sus afiliadas, construcción de vivienda para las mismas o sus asociados y la realización de obras de interés colectivo. En general, podrá realizar aquellos actos y operaciones, de cualquier carácter, que, sin contrariar las disposiciones de la ley, resulten necesarios o convenientes al desenvolvimiento de sus fines establecidos en el inciso anterior o a los de carácter federal. Podrá asimismo adquirir o enajenar bienes, muebles o raíces, gravarlos, tomarloé o darlos en arriendo, solicitar préstamos a particulares, bancos o instituciones de crédito, nacionales o privadas, otorgarlos a las cooperativas afiliadas, salvo las prohibiciones de las leyes y decretos pertinentes, asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con garantías personales o reales, y obrar en toda forma, para la realización y consecución de sus fines.

Capítulo 2. De los socios

 Artículo 5. (De los socios)

Las cooperativas que deseen afiliarse deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Estar constituidas, organizadas y registradas conforme a lo dispuesto por la Ley N° 18.407 y disposiciones concordantes.
  • Solicitar por escrito, firmado por sus representantes legales, el ingreso a la Federación, declarando conocer, aceptar y cumplir los Estatutos y acompañando la siguiente documentación/información: un ejemplar de sus propios Estatutos; las constancias de su regular inscripción y funcionamiento; una copia del balance y memoria del último ejercicio, si se tratase de una Cooperativa en funcionamiento; la nómina de asociados y dirigentes actualizada anualmente; domicilio o sede social; y demás datos que en el futuro establezcan las disposiciones internas de la Federación.
  • Obtener la aceptación por parte del Consejo Directivo de la Federación.
  • Abonar una parte social.
  • El Consejo Directivo resolverá sobre cada solicitud de admisión dentro de un plazo no mayor de 60 días corridos de presentada, y en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, la solicitud se tendrá por aceptada.

Artículo 6. (Aspirantía)

La condición de aspirante a socio podrá ser objeto de reglamentación por la Asamblea General sobre las siguientes bases:

  1. podrán ser aspirantes todas las cooperativas que cumplan con los requisitos del artículo anterior, y también las “cooperativas en formación”;
  2. el plazo de la aspirantía no podrá ser mayor a 12 meses, y podrá prorrogarse hasta por 6 meses más. Vencido el plazo, o la prorroga en su caso, se deberá adoptar resolución expresa acerca de si se admite o no a la cooperativa como socia;
  3. el Consejo Directivo podrá tomar la decisión de admitir a la aspirante en calidad de socia, aunque esté corriendo el plazo de aspirantía o la prórroga. También podrá exonerar inicialmente a la solicitante y admitirla directamente como socia si cumple las condiciones para ser tal, pero en ambos casos la resolución deberá ser fundada y se elevará a la Asamblea General a los efectos informativos;
  4. la condición de aspirante incluirá expresamente el derecho de ésta de solicitar a la Federación medidas concretas y eficaces para su capacitación técnica y profesional, y para el mejoramiento de su educación cooperativa;
  5. la cooperativa aspirante tendrá derecho a participar, con voz y sin voto, en la Asamblea General, así como participar en comisiones auxiliares o acceder a otros beneficios que la Federación pueda otorgarle;
  6. la aspirante estará obligada a cumplir con las actividades educativas que la Federación organice para su formación.

Artículo 7. (Derechos de las cooperativas socias)

Sin perjuicio de otros que establezca la ley, la reglamentación o el presente Estatuto, las cooperativas socias tendrán los siguientes derechos:

  1. gozar de los beneficios provenientes de los servicios sociales de la Federación, especialmente el de la conservación del puesto de trabajo.
  2. participar con voz y voto en la Asamblea General;
  3. ser elector y elegible de y para los distintos cargos de los órganos de la Federación;
  4. solicitar al Consejo Directivo o a la Comisión Fiscal información sobre la marcha de la Federación. La solicitud deberá presentarse por escrito y con precisión sobre los puntos que se consulta, ante el órgano requerido, el que deberá informar lo solicitado dentro de un plazo de 60 días corridos, contados desde la presentación de la solicitud. Si hubiese desacuerdo sobre el alcance de la información que se suministra, en última instancia deberá resolver la Asamblea General;
  5. proponer al Consejo Directivo iniciativas de interés social;
  6. formular denuncias por incumplimiento de la ley, del estatuto o los reglamentos ante el Consejo Directivo o la Comisión Fiscal, según corresponda;
  7. recurrir las resoluciones de los órganos de la Federación, según el procedimiento establecido en este Estatuto;
  8. solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, según el procedimiento establecido en este Estatuto;
  9. participar en la distribución de excedentes en los casos establecidos en este Estatuto;
  10. renunciar voluntariamente a la Federación, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 8. (Obligaciones de las cooperativas socias)

Son obligaciones de las cooperativas socias, además de las previstas en la ley y en otros artículos del presente Estatuto, las siguientes:

  1. Cumplir las resoluciones de los órganos sociales de la Federación;
  2. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás reuniones y actividades para las cuales fuesen convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.
  3. Votar en las elecciones de los distintos órganos de la Federación.
  4. Velar por el desarrollo de la Federación y vigilar las gestiones de sus autoridades.
  5. Cumplir con las actividades educativas que la Federación organice para su formación.

Artículo 9. (Pérdida de la calidad de socia)

La calidad de socia se extingue por:

  1. renuncia;
  2. pérdida de las condiciones establecidas por este Estatuto para ser socia;
  3. exclusión.

La pérdida de la calidad de socia importa la extinción inmediata de los derechos sociales y económicos en la Federación, salvo el derecho al reembolso de los aportes sociales en los términos establecidos en la ley y el presente Estatuto, dándosela de baja en el padrón social a todos los efectos.

Artículo 10. (Renuncia)

La renuncia deberá ser presentada por escrito, por la socia, al Consejo Directivo, con una antelación de 30 días a la fecha en que la misma se hará efectiva. El Consejo Directivo dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 30 días desde el día en que recibió la misma. En caso de silencio, éste se interpretará como aceptación de la renuncia. La renuncia producirá efectos sólo desde su aceptación, sea explícita o tácita.

Artículo 11. (Impedimentos para la aceptación de renuncias)

Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

  1. que la socia mantenga obligaciones pendientes con la Federación o con entidades en las que la Federación tenga participación, y no proponga ni acepte fórmulas viables para la cancelación de las mismas a juicio del Consejo Directivo;
  2. que a la socia le fueren imputables alguna de las causales que sean mérito suficiente para su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada su renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga su exclusión;
  3. que la Federación se encontrase en estado de insolvencia, en concurso o en disolución y liquidación.

Artículo 12. (Sanciones a las cooperativas sodas)

En caso de faltas cometidas por las socias, el Consejo Directivo podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.
  2. Suspensión en los derechos.
  3. Exclusión.

La entidad y alcance de las sanciones serán graduados en cada caso atendiendo a las siguientes circunstancias, la gravedad de los hechos, la reiteración o no de la falta cometida, los antecedentes del socio infractor y la importancia de la función que le esté encomendada o de la tarea que le haya sido asignada.

En forma previa a la adopción de cualquier sanción, se deberá sustanciar el asunto en forma sumaria y la socia tendrá el derecho a presentar descargos.

Artículo 13. (Apercibimiento y suspensión.)

El apercibimiento o la suspensión podrán ser dispuestas por algunas de las siguientes causales:

  1. La transgresión del presente Estatuto, la ley, reglamentaciones y demás normativa vinculante.
  2. El incumplimiento de obligaciones (sean de dar, hacer o no hacer) asumidas con la Federación.

La sanción de suspensión podrá disponerse hasta por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, pudiendo ser afectadas una o varias de las relaciones de la socia con la Federación en concordancia con el régimen legal vigente.

Artículo 14. (Exclusión)

La exclusión de la socia podrá ser dispuesta por alguna de las siguientes causales:

  1. Incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones para con la Federación.
  2. Actuación en contra de los intereses de la Federación.
  3. Violación reiterada o grave de cualquiera de las disposiciones del Estatuto, la ley, reglamentaciones y demás normativa vinculante.
  4. Inasistencia a 3 (tres) sesiones de la Asamblea General consecutivas de la Federación, sin causa justificada.
  5. Por cualquier otro comportamiento que haga incompatible la permanencia del socio con la buena marcha y/o prestigio de la Federación.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales anteriores, también procede la exclusión en caso de pérdida de alguna de las calidades exigidas para ser soda.

Capítulo 3. Del régimen económico-financiero

Artículo 15. (Recursos patrimoniales)

Son recursos de la Federación para el cumplimiento de su objeto social, los siguientes:

  1. El capital social.
  2. Los fondos patrimoniales especiales dispuestos por la Asamblea General.
  3. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias.
  4. Las donaciones, legados y recursos análogos que reciban destinados a incrementar el patrimonio.
  5. Los recursos que se deriven de las participaciones subordinadas, participaciones con interés y de otros instrumentos de capitalización.
  6. Los ajustes provenientes de las reexpresiones monetarias o de valuación.
  7. Los resultados acumulados.
  8. Aquellos otros recursos que la ley disponga.

Artículo 16. (Capital social)

El capital social será variable e ilimitado y estará constituido por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios que suscriban los socios y, cuando correspondiere, sus reexpresiones contables.

Artículo 17. (Capital inicial y capital mínimo)

El capital inicial de la Federación es de $U 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil).

A los efectos de lo establecido en el numeral 4 del artículo 93 de la Ley 18.407 y en el artículo 41 del decreto 198/012, se establece como capital mínimo el mismo guarismo referido en inciso precedente.

Artículo 18. (Partes sociales)

El valor nominal de cada parte social es de $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta). Dichas partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles a otro socio o a personas que reúnan las condiciones requeridas para ser socias, según lo dispuesto por el presente Estatuto, y siempre que medie aprobación previa del Consejo Directivo.

Constarán en certificados u otro documento representativo de una o más de ellas emitidos conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 19. (Reajustes)

Las partes sociales serán reajustadas de acuerdo a las normas contables aplicables.

Artículo 20. (Transferencia de partes sociales)

Para transferir las partes sociales el socio deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Federación, salvo que el Consejo Directivo acepte una fórmula para regularizar la situación.

Artículo 21. (Aportes obligatorios)

Sin perjuicio de la suscripción e integración mínima de partes sociales referida en el presente Estatuto para ingresar como socia, la Asamblea General, con una mayoría de por lo menos 2/3 (dos tercios) de votos presentes, podrá reglamentar la exigencia de nuevos aportes obligatorios, sean para capital social o para fondos patrimoniales especiales.

Artículo 22. (Aportes voluntarios)

El Consejo Directivo podrá admitir aportes voluntarios al capital social, por parte de los socios.

Artículo 23. (Formas o medios para realizar los aportes)

Los aportes podrán ser realizadas de las siguientes formas: a) en dinero común o dinero electrónico; b) con trabajos o servicios; b) mediante entrega y transferencia de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la realización de las actividades de la Federación. Sin perjuicio del necesario acuerdo de partes, será el Consejo Directivo de la Federación quien tendrá la potestad de determinar sobre la conveniencia o no para ella de recibir los aportes de los socios de cualquiera de las formas antedichas. En todos los casos el plazo de integración será determinado por la Asamblea General, la que podrá adoptar determinaciones con carácter general para cada una de las formas.

En caso de tratarse de trabajos o servicios se valuarán de acuerdo a los laudos, usos y prácticas correspondientes al sector de actividad de que se trate. Y en caso de bienes muebles o inmuebles el valor económico será fijado de común acuerdo entre el Consejo Directivo y el socio, o, en su defecto, por medio de peritos tasadores designados por el Consejo Directivo y cuyos honorarios serán de cargo del socio. La tasación podrá ser impugnada por el socio, sustanciándose la misma de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Estatuto.

Artículo 24. (Cobro de obligaciones sociales)

Mientras los socios tengan obligaciones pendientes con la Federación, ésta podrá detener todo reembolso de sus partes sociales y aplicarlos hasta la cifra concurrente para la cobertura de dichas obligaciones. Y todo sin perjuicio de las acciones que a la Federación le puedan corresponder.

Artículo 25. (Reembolsos)

Las personas que perdiesen la calidad de sodas -por cualquier motivo- o sus sucesores, tendrán derecho a que la Federación les reembolse las partes sociales integradas, mas los reajustes que correspondan, y adicionando o disminuyendo lo que corresponda por resultados acumulados.

En forma previa al reembolso, se efectuará la deducción de cualquier deuda u obligación pendiente del socio con la Federación.

Artículo 26. (Límites para los reembolsos)

Por cada ejercicio anual, la Federación podrá limitar el reembolso de partes sociales a los socios que egresen hasta un máximo del monto equivalente al 5% (cinco por ciento) de la suma resultante de las partes sociales «Integradas y de las participaciones con interés emitidas, conforme con el último balance aprobado.

Los casos que no puedan ser atendidos, lo serán en los ejercicios siguientes por orden antigüedad de su egreso.

Los reembolsos podrán suspenderse por un período de hasta dos años en caso de pérdidas ocurridas en el ejercicio económico, según resolución fundada de la Asamblea General.

Artículo 27. (Plazo para el reembolso)

Para el reembolso de partes sociales la Federación dispondrá de un plazo de un año, a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea General, de los estados contables del ejercicio en que se hubiere producido la extinción del vínculo asociativo.

El Consejo Directivo queda facultado para efectuar los reembolsos con mayor antelación cuando mediaren circunstancias especiales que así lo aconsejen y siempre que con ello no se perjudique la buena marcha de la Federación.

Artículo 28. (Auxilios, donaciones o subvenciones)

La Federación podrá recibir de personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, todo tipo de auxilios, donaciones, legados o subvenciones, compatibles con su objeto social, destinados a incrementar su patrimonio o a ser empleados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del objeto de la Federación.

Artículo 29. (Cuotas sociales y otros recursos no patrimoniales)

Por resolución de la Asamblea General -o delegación expresa de ésta en el Consejo Directivo- se podrán crear o incrementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de las sodas o parte de los excedentes netos anuales, para proveer recursos destinados a la prestación de servicios y beneficios a los socios o para gastos de gestión.

Artículo 30. (Desafectación de los fondos patrimoniales especiales)

Los fondos específicos creados por resolución de la Asamblea General sólo podrán desafectarse de la finalidad original para la que fueron creados mediante resolución expresa de otra Asamblea General posterior que deberá disponer el nuevo destino del saldo de dicho fondo.

Artículo 31. (Ejercicio económico y distribución de excedentes o absorción de pérdidas)

El ejercicio económico será anual salvo casos extraordinarios previstos en la ley, comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. d La Federación procederá a la distribución de excedente o absorción de perdidas, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales para este tipo de instituciones y según lo resuelva la Asamblea General; no obstante, además de las reservas legales obligatorias, procurará siempre conformar la máxima cantidad de reservas voluntarias, de manera de fortalecer a la entidad y mejorar de ese modo el cumplimiento de los fines y servicios a sus socias.

Capítulo 4. De los órganos sociales

Artículo 32. (Enumeración de los Órganos)

Los órganos de la Federación son los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Directivo.
  3. La Comisión Fiscal.
  4. La Comisión Electoral.
  5. La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.

(De la Asamblea General)

 Artículo 33. (Jerarquía. Integración)

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Federación. Estará formada por todas las socias activas de la Federación. Constituida legalmente, sus decisiones tendrán fuerza de ley para todas las socias, siempre que no se opongan a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.

Artículo 34. (Asamblea General Ordinaria)

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre del ejercicio económico, para tratar y resolver los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales deberán incluirse necesariamente:

  1. Memoria Anual del Consejo Directivo, los Estados Contables del ejercicio pasado.
  2. Proyecto de Distribución de Excedentes o Absorción de pérdidas.
  3. Informe de la Comisión Fiscal.
  4. Elección de los miembros del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral y demás órganos de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto.

Los documentos acerca del temario del orden del día deberán estar a disposición de los socios con una anticipación de por lo menos 10 días a la sesión de la Asamblea General.

Artículo 35. (Asamblea General Extraordinaria)

 La Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y tratar cualquier asunto de su competencia, inclusive aquellos que regularmente corresponde tratar en sesiones ordinarias cuando existan razones de urgencia.

Artículo 36. (Convocatoria)

La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo o por la Comisión Fiscal cuando aquel omitiera hacerlo en el plazo legal.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo a su propia iniciativa, o a solicitud de la Comisión Fiscal, o del 10 % (diez por ciento) del total de socios activos. En estos dos últimos supuestos, la Asamblea deberá ser convocada en el plazo perentorio de 30 (treinta) días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo omitiere convocarla, la Comisión Fiscal efectuará la convocatoria respectiva. En caso de que la iniciativa correspondiere a los socios, si la Comisión Fiscal también fuere omisa en convocarla en el término de 10 (diez) días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo que disponía el Consejo Directivo para hacerlo, el grupo de socios interesados podrá solicitar dicha convocatoria a la Federación a través de la Auditoría Interna de la Nación o por vía judicial.

Artículo 37. (Formas de convocatoria)

Las convocatorias para la Asamblea General deberán hacerse mediante, por lo menos, dos de alguno de los siguientes medios:

  1. Notificación personal.
  2. Publicación en la página web de la Federación por un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles.
  3. Publicación en dos diarios de circulación nacional o en los medios locales con cobertura en la localidad o región donde están radicados los socios de la Federación, por un plazo de 3 días hábiles.
  4. Publicación de avisos en el local de la Sede y demás dependencias de la Federación en lugares visibles por un plazo mínimo de 10 días hábiles.
  5. Avisos radiales o televisivos en medios de alcance nacional o en los medios locales con cobertura en la localidad o región donde están radicados los socios de la Federación, por un plazo mínimo de 3 días hábiles.

Los avisos previstos en los literales a), c) y e) deberán practicarse con una antelación mínima de 10 días y un máximo de 30 días de la fecha de la Asamblea.

En las convocatorias deberá incluirse la mención del carácter ordinario o extraordinario de la Asamblea, la fecha, hora y el lugar de la misma, y expresa mención de los puntos que compondrán el orden del día expresados en forma clara y concreta.

 Artículo 38. (Quórum y mayorías)

La Asamblea General sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. La segunda convocatoria, sesionará con iguales requisitos y formalidades que la primera convocatoria y se celebrará dentro de los 30 días siguientes a ésta. No obstante, podrá realizarse una hora más tarde que la primera convocatoria, y sesionará válidamente, en este caso, con el número de socios presentes en la misma.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el presente Estatuto exigieren mayorías especiales.

Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la Federación o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, se requerirá el siguiente quórum mínimo: dos tercios de los socios activos en caso en que la Federación cuente con hasta cien socios activos, o dos tercios de los socios activos o cien socios activos (el número menor de ambos) en el caso en que la Federación que cuenten con un número superior a cien socios activos. Y para tomar resolución se requerirá una mayoría especial de tres cuartos de votos presentes.

Para adoptar la resolución de disolución se requerirá la mayoría de dos tercios de votos presentes.

Asimismo, la Asamblea General podrá pasar a cuarto intermedio y continuar dentro de los 30 días corridos siguientes. Sólo podrán participar en la sesión que levante el cuarto intermedio aquellos socios que se hubieran registrado en el primer llamado.

Artículo 39. (Competencia)

Es competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, modificar e interpretar el Estatuto y los Reglamentos de la Federación.
  2. Fijar las políticas generales de la Federación.
  3. Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, la Memoria y los Estados Contables, el Proyecto de distribución de excedentes y reservas o absorción de pérdidas, previo Informe de la Comisión Fiscal y de la Auditoria si correspondiere.
  4. Sin perjuicio de los aportes mínimos de capital establecidos en el presente Estatuto, aprobar nuevos aportes obligatorios o voluntarios, actualizar el valor de los aportes al capital social, fijar los aportes de los nuevos socios y establecer cuotas de ingreso o periódicas.
  5. Elegir a los miembros del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral y removerlos de acuerdo a lo previsto en los artículos correspondientes del, presente Estatuto.
  6. Fijar, por una mayoría de por lo menos los 2/3 (dos tercios) de votos presentes, compensaciones, para los miembros del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal u otras Comisiones en el desempeño de sus cargos, de acuerdo a lo previsto en el artículo/ correspondiente del presente Estatuto.
  7. Resolver sobre los recursos que se le presenten conforme al procedimiento previsto en el presente Estatuto.
  8. Decidir, por una mayoría de por lo menos los 2/3 (dos tercios) de votos presentes, la iniciación de acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Directivo o Comisión Fiscal.
  9. Resolver, con los quórums y mayorías especiales previstos en el presente Estatuto, sobre los casos de fusión, incorporación, escisión o disolución de la Federación, o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de la responsabilidad limitada a suplementada.
  10. Resolver, por una mayoría de por lo menos los 2/3 (dos tercios) de votos presentes, sobre la formación de fondos especiales -patrimoniales o no-, la emisión de obligaciones o debentures negociables, participaciones subordinadas, participaciones con interés, u otros instrumentos de capitalización, en las condiciones establecidas en la legislación y reglamentación respectiva.
  11. Autorizar al Consejo Directivo para enajenar o gravar bienes inmuebles.
  12. Resolver los demás asuntos que sean de su competencia por disposición de la ley, de la reglamentación o del presente Estatuto.

Artículo 40. (Funcionamiento)

En el funcionamiento de la Asamblea General deberán cumplirse las siguientes reglas:

  1. Sólo podrá tratar los asuntos que figuren en el orden del día, incluido en la correspondiente convocatoria.
  2. Las sesiones serán conducidas por el Presidente y/o Secretario del Consejo Directivo.
  3. Cada cooperativa socia tendrá un solo voto. Toda cooperativa socia podrá hacerse representar por otra cooperativa socia mediante mandato expreso otorgado por escrito, delegando su voto en la cooperativa socia mandataria. Para ello bastará una carta simple suscripta por los representantes de la cooperativa socia mandante. Cada cooperativa socia mandataria no podrá representar a más de una cooperativa socia a la vez. No podrán asumir la calidad de representantes las cooperativas socias que integran el Consejo Directivo o la Comisión Fiscal.
  4. La emisión del voto se hará a mano alzada, sin perjuicio de poder resolverse en la propia Asamblea que uno o varios temas sean sometidos a votación secreta. Y sin perjuicio, además, de que la elección de los miembros de los órganos de la Federación y cualquier otro asunto que la ley o este Estatuto así lo establezca, se realizará siempre mediante votación secreta.
  5. De todo lo acaecido se labrará Acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente y/o Secretario y dos socios designados a tal efecto por la propia Asamblea. Se llevará registros de asistencia de cada Asamblea.

 Artículo 41.- (Ternas de delegados)

Las afiliadas comunicarán por nota a la Federación con, por lo menos, 48 horas de anticipación de la reunión de la Asamblea, el nombre de tres personas físicas (una titular y dos suplentes) que podrán representar a la cooperativa socia, para lo cual esas personas deberán acreditar su identidad y poderes, en el momento de entrar a la sesión, pudiendo intervenir con voz las tres personas, pero solo una de ellas ejercerá el voto.

(Del Consejo Directivo)

 Artículo 42. (Integración)   

El Consejo Directivo es el órgano encargado de la dirección y administración de la Federación.

Se compondrá de siete miembros (cooperativas socias), e igual número de suplentes en tanto alcance el número de cooperativas socias para completar tal cantidad de suplentes, los que se corresponderán con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.

Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

La elección se realizará de la siguiente manera:

  1. En la Asamblea General Ordinaria entre las cooperativas socias, votándose cada cargo por separado y para llenarlo se tendrá que reunir los dos tercios de votos presentes en la primero o segunda votación, si no se lograra esa mayoría se definirá en una tercera votación por simple mayoría.
  2. Por lo menos 30 (treinta) días antes de las elecciones cada cooperativa socia, hará llegar al Consejo Directivo de la Federación los nombres de una terna de delegados (un titular y dos suplentes) que serán quienes, en caso de ser electa esa cooperativa, la representarán por el término del mandato que se le confiera. Dicha terna deberá estar integrada por socios de la cooperativa afiliada, mayores de edad. El Consejo Directivo comunicará a las distintas Cooperativas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea, los nombres de las ternas de Delegados propuesta por cada cooperativa.

 Artículo 43. (Funcionamiento)

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces por mes y, en forma extraordinaria, toda vez que lo solicite cualquiera de sus integrantes, o a solicitud de la Comisión Fiscal.

En caso de impedimento del Presidente para concurrir a la sesión, la misma será presidida por el Vicepresidente.

Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá un voto. Podrá sesionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo las resoluciones en esos casos, adoptadas exclusivamente por unanimidad. Funcionando en pleno, las decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de la facultad del miembro discorde de dejar sentado en acta su disconformidad y fundamentos de su posición.

En caso de empate en la votación de los miembros presentes, se resolverá a favor de la moción que hubiere votado el Presidente de la sesión.

De todo lo actuado en las sesiones se labrará Acta, la que será firmada por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces en caso de ausencia de aquellos.

Artículo 44. (Competencia)

El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades en materia de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Federación, salvo las limitaciones impuestas por la ley y el Estatuto. Tendrá entre sus cometidos los siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentos, al igual que las resoluciones adoptadas por los otros órganos de la Federación.
  2. Nombrar y remover al personal dependiente de la Federación y determinar su remuneración y obligaciones, y en general, ejercer las potestades implícitas en el poder de dirección de la institución.
  3. Administrar las reservas y fondos sociales, determinando su aplicación, de acuerdo a pautas aprobadas por la Asamblea General.
  4. Celebrar toda clase de contratos, hacer transacciones, remisiones, conceder quitas y esperas, con las limitaciones señaladas en el Estatuto.
  5. Resolver sobre la comparecencia de la Federación en cualquier carácter y ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, con las más amplias facultades, y con potestad para designar representantes contractuales de la entidad para dichas instancias.
  6. Gestionar y administrar créditos de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, con garantía o sin ella, con las limitaciones preceptuadas en las normas vigentes, firmar, girar, pagar, endosar, descontar letras de cambio, vales, conformes, pagarés, cheques y toda clase de documentos comerciales o civiles, abrir cuentas bancarias, y, en general, hacer toda clase de operaciones.
  7. Resolver sobre la enajenación y/o gravamen con derechos reales de los bienes inmuebles, debiendo contar con la previa aprobación de la Asamblea General.
  8. Dirigir y recibir la correspondencia, regir la contabilidad, hacer los pagos, cobrar, recibir toda suma que le sea debida a la Federación y atender los servicios generales de la misma.
  9. Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este Estatuto.
  10. Presentar anualmente a la Asamblea General la Memoria, los Estados Contables y demás documentos determinados en este Estatuto y proponer la forma de distribución de excedentes o absorción de pérdidas en su caso.
  11. Aprobar el Presupuesto del ejercicio y dar conocimiento del mismo a la Asamblea General.
  12. Designar y remover integrantes de las Comisiones Auxiliares que se creen para el mejor funcionamiento de la Federación.
  13. Resolver todos los asuntos relacionados con la gestión y administración de la Federación y, en general, las cuestiones no asignadas en la ley o este Estatuto a otros órganos sociales.

Artículo 45. (Representación)

El Consejo Directivo ejercerá la representación de la Federación, debiendo actuar conjuntamente el Presidente y el Secretario. En caso de impedimento, el Presidente o el Secretario, solo uno de ellos por vez, podrán ser sustituidos por el Vicepresidente o el Tesorero, respetando siempre la condición de que la representación debe ser ejercida conjuntamente por dos miembros.

Artículo 46. (Recursos contra las resoluciones del Consejo Directivo)

Contra las resoluciones del Consejo Directivo que rechacen solicitudes de ingreso, dispongan sanciones a los socios o afecten sus derechos, podrán los interesados directos que se consideren perjudicados, interponer los recursos de revocación ante el propio Consejo Directivo y de apelación, en subsidio, ante la Asamblea General.

Ambos recursos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar del día hábil inmediato siguiente al de la notificación personal de la resolución, y no tendrán efecto suspensivo.

El Consejo Directivo dispondrá de 30 días corridos para expedirse sobre el recurso de revocación. Si mantuviere la resolución o si no adoptara decisión al respecto en el término fijado, deberá elevar inmediatamente las actuaciones a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, salvo que la Asamblea General Ordinaria se realizara dentro de los 30 días corridos a partir de la terminación del plazo con que cuenta el Consejo Directivo para expedirse sobre el recurso de revocación, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de esta última.

Para el caso en que el asunto sea remitido a la Asamblea General Extraordinaria, la misma deberá realizarse dentro de los 30 días corridos a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Consejo Directivo para expedirse sobre el recurso de revocación.

Si la Asamblea General no resolviere el recurso planteado, la decisión impugnada se tendrá por confirmada.

Artículo 47. (Responsabilidad)

Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios frente a la Federación y los socios por violación de la ley, el Estatuto y los reglamentos. Sólo podrán eximirse por no haber participado en la sesión en que se adoptó la resolución, o si constare en acta de su voto en contra.

Artículo 48. (Presidente)

Corresponde al Presidente:

  1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
  2. Ejercer conjuntamente con el Secretario la representación de la Federación.
  3. Adoptar en caso de urgencia, conjuntamente con el Secretario, las medidas indispensables para proteger los intereses sociales, dando cuenta al Consejo Directivo dentro de las 48 horas y estando a lo que este resuelva.
  4. Velar por el cumplimiento de este Estatuto, las resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo.

Artículo 49. (Secretario)

Corresponde al Secretario:

  1. Representar conjuntamente con el Presidente a la Federación.
  2. Integrar con el Presidente la mesa de la Asamblea.
  3. Llevar los libros de actas del Consejo Directivo, de Asamblea General y de Registro de Asistencia de socios a asambleas generales.
  4. Vigilar que los archivos, libros y documentos que interesan a la Federación, y cuya custodia no se confié expresamente al Tesorero estén a buen recaudo y en orden.
  5. Hacer confeccionar y/o confeccionar la correspondencia de los negocios y trámites sociales.

Artículo 50. (Tesorero)

Corresponde al Tesorero:

  1. Velar por el adecuado cumplimiento de los aspectos contables y financieros de la Federación.
  2. Llevar o verificar los libros que juzgue necesarios para el correcto registro de las actividades económicas y financieras de la Federación.
  3. Apoyar a la Comisión Fiscal para que ésta acceda a la información financiera, de libros, estados contables y demás documentación que dicha Comisión requiera.

(De la Comisión Fiscal)

Artículo 51. (Cometidos)

La Comisión Fiscal es el órgano que tiene por cometido fiscalizar las actividades económicas y sociales de la Federación, y velar para que el Consejo Directivo cumpla la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.

La elección se realizará de la siguiente manera:

  1. La Asamblea General Ordinaria entre las cooperativas afiliadas, votándose cada cargo por separado y para llenarlo se tendrá que reunir los dos tercios de votos presentes en la primero o segunda votación, si no se lograra esa mayoría se definirá en una tercera votación por simple mayoría.
  2. Por lo menos 30 (treinta) días antes de las elecciones cada cooperativa socia, hará llegar al Consejo Directivo de la Federación los nombres de una terna de delegados (un titular y dos suplentes) que serán quienes, en caso de ser electa, la representarán por el término del mandato que se le confiera. Dicha terna deberá estar integrada por socios de la cooperativa afiliada, mayores de edad. El Consejo Directivo comunicará a las distintas cooperativas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea, los nombres de las ternas de Delegados de cada cooperativa.

Artículo 52. (Competencia)

La Comisión Fiscal tendrá a su cargo las siguientes funciones, para el cumplimiento de las cuales podrá ser asistida técnicamente:

  1. Fiscalizar la dirección y administración de la Federación, a cuyo efecto sus miembros podrán asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo.
  2. Examinar los libros, títulos, contratos, registros contables y cualquier otro documento.
  3. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la Federación, dictaminando sobre la memoria anual y los estados contables, para lo que recurrirán, en caso de ser necesario, a asesoramiento contable externo.
  4. Suministrar a la Asamblea General toda información que ésta le requiera sobre las materias que son de su competencia, para lo cual podrá hacerla convocar cuando lo juzgue necesario e informar a la Autoridad estatal de control.
  5. Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea General, los puntos que considere procedentes, con una antelación mínima de 5 días a la fecha en que se efectúe la convocatoria a la misma.
  6. Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.
  7. Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la Asamblea General y expresar acerca de ellas las consideraciones y propuestas que correspondan.
  8. Asumir transitoriamente el gobierno de la Federación, cuando por desintegración parcial o total del Consejo Directivo, éste no esté en condiciones de funcionar, convocando a la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 30 (treinta) días a fin de considerar la situación. i) Asumir las demás funciones encomendadas en el presente Estatuto y en la ley.

Artículo 53. (Composición y Régimen de Funcionamiento)

La Comisión Fiscal se compondrá de 3 miembros titulares e igual número de suplentes.

Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas posibilidades de reelección que las establecidas para los integrantes del Consejo Directivo. En lo relativo al régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación lo previsto para el Consejo Directivo.

En la sesión constitutiva de cada nueva integración de la Comisión Fiscal se procederá a elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

(De la Comisión Electoral)

Artículo 54. (Cometidos)

La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización, fiscalización y el control de los actos eleccionarios de la Federación.

Sus funciones principales serán:

  • Organizar, fiscalizar y controlar los actos eleccionarios.
  • Organizar los padrones electorales.
  • Recibir las listas de candidatos.
  • Formular las observaciones que entiendan pertinentes.
  • Hacer la proclamación de candidatos electos.
  • Resolver los recursos presentados durante el procedimiento electoral.

Y toda otra actividad atinente al desarrollo de las elecciones, respetando siempre las competencias de los demás órganos sociales.

Artículo 55. (Composición y Funcionamiento)

La Comisión Electoral se compondrá de 3 miembros titulares e igual número de suplentes.

Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas limitaciones estatutarias que los integrantes del Consejo Directivo en cuanto a su reelección.

En lo relativo régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación, en lo compatible, lo previsto en el presente Estatuto para el Consejo Directivo.

(De la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa)

Artículo 56. (Composición y funcionamiento)

 La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se integrará con uno o tres miembros titulares e igual número de suplentes, los que serán designados por el Consejo Directivo y tendrá su misma duración, pudiendo ser reelectos para periodos subsiguientes. Asimismo, el Consejo Directivo podrá disponer la remoción y/o sustitución de cualquiera de sus miembros, en cualquier momento.

Podrán ser miembros de esta Comisión, incluso, quienes integren el Consejo Directivo. No podrán ser miembros quienes integren la Comisión Fiscal.

Esta Comisión se reunirá como mínimo tres veces en el año. Y de estar conformada por tres personas, se aplicará en cuanto a su funcionamiento, todo lo establecido para el Consejo Directivo, en cuanto sea pertinente y compatible.

Artículo 57. (Funciones)

La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa será una comisión auxiliar del Consejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa y difundir los principios del cooperativismo.
  2. Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos que correspondan a la educación, fomento e integración de socios.
  3. Elaborar planes de trabajo, informes y rendiciones de actuaciones para ser presentados al Consejo Directivo, cuando éste se lo requiera.

Capítulo 5. De las normas comunes a todos los órganos

Artículo 58. (Compensaciones)

Los cargos serán honorarios, no pudiendo percibirse por su ejercicio, ni directa ni indirectamente, compensaciones o beneficios de ningún carácter. Esto sin perjuicio de que se podrán abonar los gastos en que se incurra por las tareas propias de la Federación.

Artículo 59. (Declaración de actividades)

Los miembros del Consejo Directivo y la Comisión Fiscal deberán declarar, por escrito, al inicio de sus funciones, las actividades personales y comerciales que desarrollan y que pueden ser competencia de las actividades de la Cooperativa, dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de su designación.

La misma obligación tendrán durante su ejercicio en caso de variar la situación en que se encontraban al comienzo de su función, lo que deberá informarse en la Memoria anual más próxima del Consejo Directivo.

Artículo 60. (Incompatibilidades)

La condición de miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, y de la Comisión Electoral es incompatible con la integración de cualquier otro órgano electivo distinto al que forman parte.

Existe también incompatibilidad en caso de postularse el integrante de la Comisión Electoral en el acto eleccionario que habría de fiscalizar.

Artículo 61. (Vigencia de autoridades)

Sin perjuicio de los plazos de duración en sus cargos, previstos en los artículos pertinentes, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral no cesarán en el ejercicio de sus cargos hasta que sean electos y asuman los nuevos integrantes de dichos órganos.

Artículo 62. (Aplicación de disposiciones)

Tanto para la Comisión Fiscal, la comisión Electoral y la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa) se aplicarán, en caso de no tener regulación expresa sobre cualquier asunto se aplicarán, en lo compatible, todas las normas establecidas para al Consejo Directivo (forma en que las cooperativas comuniquen sus delegados, formas de elección, forma de funcionamiento, etc.)

Capitulo 6. De las elecciones

Artículo 63. (Participantes)

Son electores todas las cooperativas socias activas de la Federación, salvo los que tengan suspendidos sus derechos sociales. A tales efectos la Asamblea General deberá aprobar una reglamentación.

Artículo 64. (Acto Electoral)

Las elecciones se realizarán por la Asamblea General Ordinaria, sobre las siguientes bases:

  1. Voto personal y secreto. No se admitirá en los actos eleccionarios el voto por poder.
  2. Los cargos serán ocupados por las cooperativas socias que obtengan el mayor número de votos, y de acuerdo a las mayorías establecidas en el capítulo del Consejo Directivo del presente Estatuto.
  3. En caso de empate entre dos o más postulantes, se realizará otra votación de desempate. Si el empate subsistiera se realizará un sorteo.
  4. Finalizado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede de la Federación y en sus dependencias durante 3 días hábiles.

Artículo 65. (Recursos Electorales)

Dentro del plazo de 3 días hábiles previsto en el artículo anterior, los actos eleccionarios podrán ser impugnados por el 10% de los socios habilitados a votar, con el recurso de revocación ante la Comisión Electoral y el recurso de apelación, en subsidio, ante la Asamblea General, los que deberán interponerse en forma conjunta.

La Comisión Electoral dispondrá de un plazo de 3 días para resolver sobre el recurso planteado, a contar del día siguiente al de su interposición.

Ante la denegatoria total o parcial de lo peticionado por los recurrentes, sea ésta expresa o ficta por no haberse dictado resolución en el plazo señalado para hacerlo, deberá franquearse automáticamente el recurso subsidiario de apelación si se hubiere interpuesto. En tal caso, habiendo tomado noticia de lo sucedido, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en un plazo máximo de 30 días de haberse configurado la denegatoria de la Comisión Electoral, para que resuelva en definitiva la impugnación presentada, por mayoría de votos presentes.

Capítulo 7. De la reforma del Estatuto

Artículo 66. (Procedimiento)

Este Estatuto podrá ser reformado por resolución de la Asamblea General E convocada especialmente al efecto, adoptada por una mayoría de por lo menos 2/3 de los votos presentes, salvo en los casos en que la ley requiriese una mayoría especial y cumplido el quórum especial cuando así corresponda según la ley o el presente estatuto.

Capítulo 8. De la disolución y liquidación

Artículo 67. (Disolución)

La Federación se disolverá si queda incursa en alguna de las causales previstas por la ley para ello.

Artículo 68. (Efectos de la Disolución)

Disuelta la Federación se producirán los efectos previstos por la ley para tales casos.

Artículo 69. (Órgano Liquidador y Procedimiento)

La liquidación estará a cargo del Consejo Directivo. Y la Comisión Fiscal controlará el proceso.

El órgano liquidador ejercerá la representación de la Federación durante el proceso de la liquidación.

El órgano liquidador deberá realizar el activo y cancelar el pasivo actuando con la denominación social y el aditamento «en liquidación».

En todo lo que no esté expresamente establecido por el presente Estatuto, el procedimiento de liquidación se regulará por la ley 18.407, decreto reglamentario 198/012 y demás normativa que corresponda.

Artículo 70. (Destino resultante de la Liquidación)

El haber social resultante de la liquidación se aplicará, por su orden, a:

  1. Satisfacer los gastos de liquidación.
  2. Pagar las obligaciones con terceros.
  3. Devolver el monto de las partes sociales integradas y de las participaciones y demás instrumentos de capitalización. Cuando el remanente disponible no alcance a cubrir los aportes efectuados por los socios, aquel será distribuido en forma proporcional a los citados aportes. En caso de existir un remanente, el mismo se entregará al Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

Capítulo 9. De las disposiciones especiales

Artículo 71. (Autonomía de las cooperativas)

Las cooperativas afiliadas mantienen la autonomía que les acuerda la Ley y quedan facultadas para continuar sus cometidos individualmente, en forma independiente, sin que ello implique contravenir a las finalidades de la Federación. Todo con las limitaciones normales que la aceptación de estos Estatutos implica.

Artículo 72. (Autorización)

Se apodera a los señores Luis Alvez y Mario Alvarellos, para que actuando conjuntamente, en nombre y representación de la Asamblea General o la Federación, según corresponda, levanten todas las observaciones y otorguen, si correspondiese, todas las declaratorias que fueren necesarias a los efectos de subsanar cualquier expresión de voluntad de la Asamblea General que no se adecue al marco legal vigente; quedando en consecuencia plena y expresamente facultados para actuar con total poder de disposición, equivalente al de la Asamblea General, y así realicen todos los cambios que fueren necesarios a efectos de levantar las observaciones que por causa de tal inadecuación a la normativa formulare el Registro de Personas Jurídicas en la forma documental exigida.

Habiéndose aprobado la reforma del Estatuto se procede por unanimidad a designar a los delegados de las cooperativas KULTURA (Walter Zurdo) y EGEA (Marisol Fuentes), para la firma del acta correspondiente, sin perjuicio de la firma también de la misma del Secretario General y del Secretario de Asuntos Económicos.